Cobertura, en el marco del proceso de tasa de reposición, de 330 puestos de Operador Comercial de Ingreso N2 para ámbito Estatal, de los cuales se reservan 6 puestos para ser cubiertos por personas con discapacidad intelectual y 15 puestos para ser cubiertos por personas con cualquier otro tipo de discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las tareas correspondientes al puesto convocado, por poseer las condiciones mínimas de capacidad médico-laboral establecidas en el convenio colectivo. Los candidatos admitidos que soliciten participar en los puestos convocados para ser cubiertos por personas con discapacidad y que declaren un grado de discapacidad igual o superior al 33%, únicamente optarán a estos puestos. Por tanto, no podrán participar en el resto de los puestos que se ofertan. Los puestos de trabajo tendrán como referencia las condiciones laborales y retributivas establecidas en el Convenio Colectivo del Grupo Renfe. El Grupo Renfe podrá determinar la ubicación geográfica concreta de estos 330 puestos en el momento de la resolución de la convocatoria, atendiendo a las necesidades existentes. |
La entidad pública empresarial Renfe Operadora, empresa matriz del Grupo Renfe, en uso de las facultades que tiene atribuidas en el marco establecido por el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad de acuerdo con las autorizaciones de los organismos correspondientes, procede a convocar ingreso de personal laboral fijo en el marco del proceso de selección según tasa de reposición aprobada, a fin de atender las necesidades de contratación fija para mantener la actividad productiva de los diferentes negocios del Grupo (1).
El Grupo Renfe garantiza que los criterios de selección, tras respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, promoverán el equilibrio de género, fomentando en lo posible el incremento del género subrepresentado dentro de su plantilla, teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 20 de noviembre de 2014 por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre hombres y mujeres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos (2), y en línea con los cambios y avances en materia de igualdad de las personas LGTBI incorporadas a la legislación española en el ámbito autonómico, se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases. (1) A los efectos de esta convocatoria, se entiende por Grupo Renfe: La Entidad Pública Empresarial Renfe Operadora y las Sociedades Mercantiles Estatales (Renfe Viajeros SME S.A., Renfe Mercancías SME S.A., Renfe Ingeniería y Mantenimiento SME S.A., Renfe Proyectos Internacionales SME, S.A. y Renfe Alquiler de Material Ferroviario SME S.A.). (2) Esta convocatoria, tal y como plantea la Real Academia Española (RAE), utiliza el término masculino como género gramatical no marcado e inclusivo, es decir, están incluidos los individuos de ese género, pero también el femenino, tanto en plural como en singular, sin que esto pueda entenderse discriminación alguna. De igual forma, se actuará en las resoluciones del proceso selectivo que se deriven de la presente convocatoria. |
Los requisitos generales que deben reunir los solicitantes y que deberán mantener en el momento de la formalización del contrato, para poder participar en la convocatoria son los siguientes:
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