Bases Generales de Operador de Entrada de Mantenimiento y Fabricación

Cobertura, en el marco del proceso de tasa de reposición, de de 360 puestos de Operador de Entrada de Mantenimiento y Fabricación, distribuidos de la siguiente manera:
  • Electricidad-Electrónica: 95 puestos.
  • Ajustador Montador: 129 puestos.
  • Máquinas Herramientas: 37 puestos.
  • Calderería/Chapa/Soldadura: 24 puestos.
  • Suministros: 29 puestos.
  • Pintura: 6 puestos.
  • Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario: 40 puestos.

Los puestos de trabajo tendrán como referencia las condiciones laborales y retributivas establecidas en el Convenio Colectivo del Grupo Renfe.

El Grupo Renfe podrá determinar la ubicación geográfica concreta de estos 360 puestos en el momento de la resolución de la convocatoria, atendiendo a las necesidades existentes.

La entidad pública empresarial Renfe Operadora, empresa matriz del Grupo Renfe, en uso de las facultades que tiene atribuidas en el marco establecido por el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad de acuerdo con las autorizaciones de los organismos correspondientes, procede a convocar ingreso de personal laboral fijo en el marco del proceso de selección según tasa de reposición aprobada, a fin de atender las necesidades de contratación fija para mantener la actividad productiva de los diferentes negocios del Grupo (1).


El Grupo Renfe garantiza que los criterios de selección, tras respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, promoverán el equilibrio de género, fomentando en lo posible el incremento del género subrepresentado dentro de su plantilla, teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 20 de noviembre de 2014 por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre hombres y mujeres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos (2), y en línea con los cambios y avances en materia de igualdad de las personas LGTBI incorporadas a la legislación española en el ámbito autonómico, se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases.

(1) A los efectos de esta convocatoria, se entiende por Grupo Renfe: La Entidad Pública Empresarial Renfe Operadora y las Sociedades Mercantiles Estatales (Renfe Viajeros SME S.A., Renfe Mercancías SME S.A., Renfe Ingeniería y Mantenimiento SME S.A., Renfe Proyectos Internacionales SME, S.A. y Renfe Alquiler de Material Ferroviario SME S.A.).

(2) Esta convocatoria, tal y como plantea la Real Academia Española (RAE), utiliza el término masculino como género gramatical no marcado e inclusivo, es decir, están incluidos los individuos de ese género, pero también el femenino, tanto en plural como en singular, sin que esto pueda entenderse discriminación alguna. De igual forma, se actuará en las resoluciones del proceso selectivo que se deriven de la presente convocatoria.
Los requisitos generales que deben reunir los solicitantes y que deberán mantener en el momento de la formalización del contrato, para poder participar en la convocatoria son los siguientes:


  • Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

  • También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a cargo de sus progenitores.

  • De igual forma, también podrán participar quienes, no estando incluidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

  • Conocimiento adecuado del castellano. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, los candidatos que no posean la nacionalidad española y no sea deducible de su origenel conocimiento adecuado del castellano no deberán realizar una prueba previa de conocimiento del mismo, ya que las pruebas selectivas establecidas en estas bases implican por sí mismas la demostración de su conocimiento.

  • Haber cumplido la edad legal de contratación prevista para cada puesto de trabajo.

  • Cumplir los requisitos contractuales conforme a la legislación vigente en materia de permisos de trabajo o cualquier otra que la sustituya.

  • No estar separado del servicio o declarado “no apto” para el desempeño de las funciones esenciales del puesto ofertado, aunque sea temporalmente, ni haber sido despedido disciplinariamente por hechos acaecidos en el ámbito del Grupo Renfe.

  • No haber tenido un contrato de trabajo extinguido con el Grupo Renfe mediante un despido disciplinario, en un puesto similar al que opte en este proceso.

  • No tener una relación contractual de carácter indefinido en el grupo Renfe.

  • No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades que determina la legislación vigente. No hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

  • Cumplir con los requisitos establecidos legal y convencionalmente para los puestos de trabajo ofertados en la convocatoria.

  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración, organismo o empresa pública o participada por las mismas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo de cargos públicos para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios, o para ejercer cualquier tipo de función en el caso del personal laboral.

  • En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su estado, en los mismos términos, el acceso a las funciones o puestos de trabajo públicos citados en el párrafo anterior.

  • No haber sido objeto de despido disciplinario ni hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas, de conformidad con lo establecido en la ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

  • No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso o pendiente de cumplir las penas o sanciones derivadas de cualquier etapa procesal penal.