EDE24-11/2301 Jefatura de Salud Laboral (Bilbao y Santiago de Compostela) 

Referencia

 

Tipo de puesto

 

Ubicación

 

Puestos  

EDE24-11/2301           

       

 

EDE24-11/2301 Jefatura de Salud Laboral 

 

      

Bilbao

Santiago   

 

       

 

Publicación de la Convocatoria

La entidad pública empresarial Renfe Operadora, empresa matriz del Grupo Renfe, en uso de las facultades que tiene atribuidas en el marco establecido por el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad; de acuerdo con las autorizaciones de los organismos correspondientes, procede a convocar ingreso de personal laboral fijo. Estas bases tienen por objeto regular los procesos de selección de personal laboral para el Grupo Renfe. (1).

 

El Grupo Renfe garantiza que los criterios de selección, tras respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, promoverán el equilibrio de género, fomentando en lo posible el incremento del género subrepresentado dentro de su plantilla, teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros fecha 9 de diciembre de 2020 por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos (2), y en línea con los cambios y avances en materia de igualdad de las personas LGTBIQ incorporadas a la legislación española en el ámbito autonómico, se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases.

 

(1) A los efectos de esta convocatoria, se entiende por Grupo Renfe: La Entidad Pública Empresarial Renfe Operadora y las Sociedades Mercantiles Estatales (Renfe Viajeros SME S.A., Renfe Mercancías SME S.A., Renfe Ingeniería y Mantenimiento SME S.A., Renfe Proyectos Internacionales SME, S.A. y Renfe Alquiler de Material Ferroviario SME S.A.).

(2) Esta convocatoria, tal y como plantea la Real Academia Española (RAE), utiliza el término masculino como género gramatical no marcado e inclusivo, es decir, están incluidos los individuos de ese género, pero también el femenino, tanto en plural como en singular, sin que esto pueda entenderse discriminación alguna. De igual forma, se actuará en las resoluciones del proceso selectivo que se deriven de la presente convocatoria.

 

Requisitos generales

Los requisitos que deben reunir los solicitantes a fecha fin de publicación y que deberán mantener en el momento de la formalización del contrato, para poder participar en la convocatoria son los siguientes:

  • Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
  • También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a cargo de sus progenitores.
  • De igual forma, también podrán participar quienes, no estando incluidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
  • Conocimiento adecuado del castellano. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, los candidatos que no posean la nacionalidad española y no sea deducible de su origen el conocimiento adecuado del castellano no deberán realizar una prueba previa de conocimiento del mismo, ya que las pruebas selectivas establecidas en estas bases implican por sí mismas la demostración de su conocimiento.
  • Haber cumplido la edad legal de contratación.
  • Cumplir los requisitos contractuales conforme a la legislación vigente en materia de permisos de trabajo o cualquier otra que la sustituya.
  • Estar en posesión de la titulación académica exigida en las bases de cada una de las Convocatorias que se publiquen. Si la titulación fuera obtenida en el extranjero, deberá acreditar que está en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.
  • No estar separado del servicio o declarado “no apto” para el desempeño de las funciones esenciales del puesto ofertado, aunque sea temporalmente, ni haber sido despedido disciplinariamente por hechos acaecidos en el ámbito del Grupo Renfe.
  • No haber tenido un contrato de trabajo extinguido con el Grupo Renfe por dimisión expresa o tácita del trabajador o por la no superación del periodo de prueba, en ambos casos en un puesto similar al que opte en este proceso.
  • No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades que determina la legislación vigente. No hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
  • Cumplir con los requisitos establecidos legal y convencionalmente para los puestos de trabajo ofertados en la convocatoria.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración, organismo o empresa pública o participada por las mismas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo de cargos públicos para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios, o para ejercer cualquier tipo de función en el caso del personal laboral.
  • En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su estado, en los mismos términos, el acceso a las funciones o puestos de trabajo públicos citados en el párrafo anterior.
  • No haber sido objeto de despido disciplinario ni hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas, de conformidad con lo establecido en la ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

 

Funciones principales

  • Desarrollar las competencias propias de la especialidad de Medicina del Trabajo como parte del servicio de prevención de acuerdo con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y al R.D. 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Elaborar e implementar planes y campañas preventivas, especialmente para la prevención de accidentes y enfermedades de los trabajadores.
  • Desarrollar y actualizar los procedimientos, métodos y procesos necesarios para la ejecución de sus funciones; así como proporcionar asesoramiento técnico especializado en materias propias de su desempeño profesional.
  • Gestionar y supervisar los recursos humanos y materiales de los centros sanitarios, así como realizar la solicitud, renovación y mantenimiento de las autorizaciones sanitarias.
  • Colaborar en la gestión del centro homologado de reconocimientos médicos de personal ferroviario.
  • Elaborar y colaborar en la realización de informes y estudios epidemiológicos y estadísticos.

 

Requisitos específicos

  • Titulación Universitaria Oficial de Especialista en Medicina del Trabajo.
  • Certificado actualizado de colegiación.
  • Disponibilidad para viajar y para realizar trabajo en jornada partida.

 

Requisitos valorables

  • Experiencia en el ámbito de la salud laboral.
  • Titulación oficial de Técnico superior de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Informática: Ms Office, SAP (grabación y extracción de informes).
  • Nivel B2 o superior de inglés, según el Marco Común de Referencia para las Lenguas (MCERL).

 

Admisión de solicitudes y plazo de presentación

​El plazo de admisión de solicitudes comenzará el día 15/11/2024  y finalizará el día 10/12/2024 , ambos incluidos. Este mismo plazo será el único hábil para la impugnación de la presente convocatoria.

Las personas candidatas deberán realizar un abono de quince euros (15 €) en concepto de “derechos de participación”, a través de la pasarela de pago de Caixabank, siguiendo las instrucciones especificadas en el formulario de inscripción en la página web de Renfe, www.renfe.com. debiendo realizar tantos ingresos como convocatorias a las que se presente como candidato/a.

En el caso de no haber realizado el citado ingreso, o que la cantidad ingresada no sea la correcta, no se considerará válida la inscripción en la convocatoria y, por tanto, el candidato será excluido del proceso.

De igual forma se procederá con los candidatos que habiendo realizado el ingreso no hayan formalizado la correspondiente inscripción dentro del plazo y por el canal establecido al efecto.

En ningún caso, el Grupo Renfe realizará la devolución del importe de los derechos de participación por la no obtención de plaza, por la no asistencia a las pruebas de selección, por no reunir o acreditar los requisitos de la convocatoria, por la inscripción en ambas convocatorias o por abonar los derechos sin realizar la inscripción en la web del Grupo Renfe.

 

Estarán exentas del pago de esta tasa:

  • Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
  • Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Estos extremos deberán justificarse mediante la presentación de certificación al efecto emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
  • Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

 

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse la documentación justificativa de la exención o reducción.

 

Relacionados                                   Proceso de Selección                                 

Recuerde

Antes de inscribirse tenga preparada la documentación para acreditar los requisitos de esta convocatoria.  

  • La acreditación de la titulación académica deberá realizarse aportando copia del Título. 
  • La acreditación de la experiencia profesional deberá ser demostrada documentalmente a través de:
    • Aportación del currículum vitae, con la descripción de funciones, acreditando experiencia y realización de tareas similares a las de los puestos ofertados.
    • Certificado actualizado de la vida laboral.
  • Para acreditar el nivel de idioma solicitado, deberá aportarse copia de un certificado oficial que acredite el nivel de idioma.        

Cuando haya formalizado completamente su solicitud, obtendrá una “confirmación de inscripción” en la que figurarán sus apellidos, nombre y NIF, junto con su número de participación.

Recibirá esta misma información en el correo electrónico que usted ha facilitado en su solicitud.