EAE25-05/2584 Técnico de Entrada de Psicología Laboral y Ergonomía
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EAE25-05/2584 |
EAE25-05/2584 Técnico de Entrada de Psicología Laboral y Ergonomía
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Madrid |
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Publicación de la Convocatoria
La entidad pública empresarial Renfe Operadora, empresa matriz del Grupo Renfe, en uso de las facultades que tiene atribuidas en el marco establecido por el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad; de acuerdo con las autorizaciones de los organismos correspondientes, procede a convocar ingreso de personal laboral fijo. Estas bases tienen por objeto regular los procesos de selección de personal laboral para el Grupo Renfe. (1).
El Grupo Renfe garantiza que los criterios de selección, tras respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, promoverán el equilibrio de género, fomentando en lo posible el incremento del género subrepresentado dentro de su plantilla, teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en línea con los cambios y avances en materia de igualdad de las personas LGTBI incorporadas a la legislación española en el ámbito autonómico, se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases.
(1) A los efectos de esta convocatoria, se entiende por Grupo Renfe: La Entidad Pública Empresarial Renfe Operadora y las Sociedades Mercantiles Estatales (Renfe Viajeros SME S.A., Renfe Mercancías SME S.A., Renfe Ingeniería y Mantenimiento SME S.A., Renfe Proyectos Internacionales SME, S.A. y Renfe Alquiler de Material Ferroviario SME S.A.).
Requisitos generales
Los requisitos que deben reunir los solicitantes a fecha fin de publicación y que deberán mantener en el momento de la formalización del contrato, para poder participar en la convocatoria son los siguientes:
- Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
- También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a cargo de sus progenitores.
- De igual forma, también podrán participar quienes, no estando incluidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
- Conocimiento adecuado del castellano. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, los candidatos que no posean la nacionalidad española y no sea deducible de su origen el conocimiento adecuado del castellano no deberán realizar una prueba previa de conocimiento del mismo, ya que las pruebas selectivas establecidas en estas bases implican por sí mismas la demostración de su conocimiento.
- Haber cumplido la edad legal de contratación.
- Cumplir los requisitos contractuales conforme a la legislación vigente en materia de permisos de trabajo o cualquier otra que la sustituya.
- Estar en posesión de la titulación académica exigida en las bases de cada una de las Convocatorias que se publiquen. Si la titulación fuera obtenida en el extranjero, deberá acreditar que está en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.
- No estar separado del servicio o declarado “no apto” para el desempeño de las funciones esenciales del puesto ofertado, aunque sea temporalmente, ni haber sido despedido disciplinariamente por hechos acaecidos en el ámbito del Grupo Renfe.
- No haber tenido un contrato de trabajo extinguido con el Grupo Renfe por dimisión expresa o tácita del trabajador o por la no superación del periodo de prueba, en ambos casos en un puesto similar al que opte en este proceso.
- No haber causado baja definitiva por adhesión a un expediente de regulación de empleo o por cualquier otra situación que haya generado indemnización derivada del cese de la actividad en el Grupo Renfe o en cualquier otra administración, organismo o empresa pública o participada por las mismas.
- No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades que determina la legislación vigente. No hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
- Cumplir con los requisitos establecidos legal y convencionalmente para los puestos de trabajo ofertados en la convocatoria.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración, organismo o empresa pública o participada por las mismas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo de cargos públicos para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios, o para ejercer cualquier tipo de función en el caso del personal laboral.
- En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su estado, en los mismos términos, el acceso a las funciones o puestos de trabajo públicos citados en el párrafo anterior.
- No haber sido objeto de despido disciplinario ni hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas, de conformidad con lo establecido en la ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
- No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso o de violencia de género o pendiente de cumplir las penas o sanciones derivadas de cualquier etapa procesal penal.
Funciones del puesto
- Realizar las pruebas psicológicas de acuerdo con lo establecido en la Orden FOM/2872/2010, o en la normativa de aplicación vigente en cada momento.
- Coordinar con los psicólogos de los centros médicos la realización de los reconocimientos, y solucionar las posibles incidencias que pudieran producirse en cuanto a la valoración, informáticas, del personal, etc.
- Colaborar y evaluar con el área de seguridad en la circulación en materia de factor humano.
- Evaluar, seguir y elaborar informes de los trabajadores que se incorporen al Plan de Acción contra las Drogodependencias, Alcoholismo y Ludopatía (PACDAL) o durante su permanencia en el mismo.
- Solucionar las posibles incidencias que pudieran darse con cualquiera de los centros o en los tratamientos concertados para la realización del PACDAL.
- Ejercer las funciones como miembro del Plan de Asistencia a las Víctimas de Accidentes Ferroviarios y sus Familiares (PAVAFF).
- Elaborar informes y tareas administrativas solicitadas por su superior jerárquico.
- Evaluar a trabajadores que necesiten una adaptación de puesto por motivos psicológicos.
- Impartir la formación relativa a la prevención de riesgos laborales, factor humano y PACDAL.
- Realizar evaluaciones de riesgos laborales, principalmente en materia de riesgos psicosociales y ergonómicos.
Requisitos del puesto
- Titulación Universitaria Oficial en Psicología.
- Estar habilitado para ejercer como Psicólogo General Sanitario o Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.
- Alta colegial en el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid.
- Acreditar experiencia de, al menos dos años, en la evaluación de la capacidad psicofísica o en la aplicación de pruebas psicotécnicas a trabajadores.
- Disponibilidad geográfica nacional.
Requisitos valorables
- Titulación de técnico superior o Máster oficial en Prevención de Riesgos Laborales con las especialidades de Ergonomía y Psicosociología, Seguridad e Higiene.
- Experiencia en la evaluación de la capacidad psicofísica de personal ferroviario al amparo de la Orden FOM/287272010.
- Conocimientos y manejo de la herramienta informática SAP Prevención.
- Nivel B2 o superior de inglés, según el Marco Común de Referencia para las Lenguas (MCERL).
Admisión de solicitudes y plazo de presentación
El plazo de admisión de solicitudes comenzará el día 13/05/2025 y finalizará el día 27/05/2025, ambos incluidos. Este mismo plazo será el único hábil para la impugnación de la presente convocatoria.
Abono derechos participación
Las personas candidatas deberán realizar un abono de quince euros (15 €) en concepto de “derechos de participación”, a través de la pasarela de pago de Caixabank, siguiendo las instrucciones especificadas en el formulario de inscripción del Portal de Empleo del Grupo Renfe, https://empleo.renfe.com, debiendo realizar tantos ingresos como convocatorias a las que se presente como persona candidata.
En el caso de no haber realizado el citado ingreso, o que la cantidad ingresada no sea la correcta, no se considerará válida la inscripción en la convocatoria y, por tanto, la persona candidata será excluida del proceso.
De igual forma se procederá con las personas candidatas que habiendo realizado el ingreso no hayan formalizado la correspondiente inscripción dentro del plazo y por el canal establecido al efecto.
En ningún caso, el Grupo Renfe realizará la devolución del importe de los derechos de participación por la no obtención de plaza, por la no asistencia a las pruebas de selección, por no reunir o acreditar los requisitos de la convocatoria, por la inscripción en ambas convocatorias o por abonar los derechos sin realizar la inscripción en el Portal de Empleo del Grupo Renfe.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
- Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Estos extremos deberán justificarse mediante la presentación de certificación al efecto emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
- Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
- Estarán exentas del abono del 100% de los derechos de participación las víctimas de violencia de género y sus hijos. Se acreditará esta situación mediante resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o cualquier documentación que recoja la legislación vigente en materia de violencia de género.
El abono de los derechos de participación o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de participación o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de ésta, deberá adjuntarse la documentación justificativa de la exención o reducción.
Relacionados Proceso de Selección
Recuerde |
Antes de inscribirse tenga preparada la documentación para acreditar los requisitos de esta convocatoria.
- La acreditación de la titulación académica deberá realizarse aportando copia del Título.
- La acreditación de la experiencia profesional deberá ser demostrada documentalmente a través de:
- Aportación del currículum vitae, con la descripción de funciones, acreditando experiencia y realización de tareas similares a las de los puestos ofertados.
- Certificado actualizado de la vida laboral.
- Para acreditar el nivel de idioma solicitado, deberá aportarse copia de un certificado oficial que acredite el nivel de idioma. Aquí podrá consultar los certificados válidos según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Cuando haya formalizado completamente su solicitud, obtendrá una “confirmación de inscripción” en la que figurarán sus apellidos, nombre y NIF, junto con su número de participación.
Recibirá esta misma información en el correo electrónico que usted ha facilitado en su solicitud.